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miércoles, 10 de septiembre de 2003

Criterio Aberrante

Deseosos de cumplir las órdenes de la corona española, los lacayos mexicanos -Vicente Fox, Luis Ernesto Derbez, Rafael Macedo y Ranulfo Castillo - trabajan afanosamente para lograr la extradición del represaliado político mexicano Lorenzo Llona. Aquí un recuento de los excesos cometidos en su contra publicado por La Jornada: 
 
 
Contra Llona, tesis que viola la Carta Magna: expertos

Criterio "aberrante"

Jesús Aranda

La opinión del juez penal que consideró procedente la extradición a Madrid del naturalizado mexicano Lorenzo Llona, de origen vasco, está basada en una tesis de la Suprema Corte que, paradójicamente, viola los artículos 16 y 19 constitucionales al aceptar como válido que el tratado de extradición México-España establezca que "no es necesario demostrar la existencia del delito y los indicios racionales de su comisión por la persona reclamada".

De acuerdo con especialistas en derecho constitucional e internacional, este criterio del máximo tribunal es "aberrante", porque los ministros aceptaron que un Tratado de Extradición no sólo esté por encima de la Carta Magna, sino que además permitieron en su tesis aislada que fueran violados flagrantemente los artículos 16 y 19 constitucionales.

Cuestionaron el hecho de que desde el momento en que el gobierno de España solicitó la detención con fines de extradición de Llona, ni la Procuraduría General de la República ni la Secretaría de Relaciones Exteriores ni el juez decimoquinto de distrito en materia penal, Ranulfo Castillo Mendoza -quien emitió opinión favorable para la extradición-, pusieron atención al hecho de que se trataba de un mexicano el que era solicitado.

Esto es importante, subrayaron los entrevistados, porque de acuerdo con el propio tratado, cuando se trata de nacionales, el Presidente de la República está facultado para negar su extradición y, en todo caso, dar parte a la autoridad competente para que sea juzgado aquí.

La tesis invocada es la 1/2003, aprobada por el pleno de la Suprema Corte y dice: "El Tratado Internacional del 21 de noviembre de 1978 celebrado por México y España y su protocolo modificatorio no violan los artículos 16 y 19 constitucionales (...) al señalar que en el procedimiento de extradición no es necesario demostrar la existencia del delito y los indicios racionales de su comisión por la persona reclamada, ya que el procedimiento se regula por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 119 constitucional, en el sentido de que las extradiciones a petición de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo federal". Este hecho ignora la intervención de la autoridad judicial.

"La obligación de verificar el acreditamiento del cuerpo del delito y la probable responsabilidad -como lo establece el artículo 16- de un inculpado sólo son exigibles para el libramiento de una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, pero no para la extradición de una persona a requerimiento de otro Estado."

El juez de la causa agregó en su sentencia que según dicho tratado, "la parte requerida no podrá valorar constancias expedidas por los tribunales de la parte requiriente, salvo que éstas acrediten que la solicitud de extradición no está cursada conforme a lo establecido en el tratado".

Sin embargo, el artículo 16 constitucional es claro: "No podrá librarse orden de aprehensión, sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado", cuestión que se omite en el tratado.

Mientras, el artículo 19 constitucional establece que "ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder el término de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión, siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste".

Finalmente, se indicó que a Llona se le aplican en este caso tesis de la Suprema Corte que avalan la constitucionalidad del Tratado de Extradición México-España, cuando se trata de "extranjeros", siendo que él es mexicano.

Por otra parte, más de mil 350 personajes públicos firmaron una carta dirigida a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al pueblo mexicano en la que exigen la libertad de Llona, en razón de que tanto su detención como la petición de extradición son "a todas luces injustificadas" y violatorias de los derechos constitucionales del detenido. 



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