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sábado, 28 de noviembre de 2009

Estrasburgo Revolucionario

Gracias a este escrito de Manuel F. Trillo publicado en inSurGente nos hemos dado cuenta que la hipermetropía de Estrasburgo es revolucionaria. Aquí lo tienen:

La sentencia europea contra Batasuna es revolucionaria

Manuel F. Trillo

Los miembros del TEDH prisioneros de su propias contradicciones, de una ideología que no tiene soporte alguno en la razón mínima, atentos más a la oportunidad política que al Derecho, han sentenciado contra el recurso presentado por Batasuna donde se alegaba la vulneración de derechos fundamentales y de derechos humanos reconocidos en el Derecho internacional.

Sorprenderá que se tilde de revolucionaria la sentencia, cuando la misma lo que hace es vulnerar los mismos derechos y principios jurídicos en los que se asienta el Derecho que pretende a esta altura de los tiempos ser civilizado y regulador de la convivencia. Pero al margen los tecnicismos jurídicos – de los que hablaremos más adelante- la base sobre la que asienta la condena a Batasuna es en sí misma revolucionaria, pues no dudaríamos en aplicarla en el Estado de Derecho impuesto en una sociedad socialista.

También hay que remarcar que la base en la que se asienta justifica la existencia de un Estado Fascista, y de un Estado demofascista como el existente en los tiempos actuales en todas los países que se reclaman pertenecientes a una “sociedad democrática” (aquí no se salva ni dios, desde los EEUU a Francia, Reino Unido, Alemania, la histriónica Italia, o la esperpéntica España). De países como Marruecos, Kuwait, Colombia, El Salvador, India, etc., ni los tenemos en cuenta, son aún prehistóricos en materia jurídica.

La fórmula “necesidad social imperiosa” en la fundamenta su decisión es a todas luces un dislate jurídico, pues usando la misma expresión se puede justificar el nazismo, la sublevación militar fascista de 1936, y por supuesto las acciones criminales del Presidente de Colombia o el golpe de Estado de Micheleti y sus compinches en El Salvador. Basta que una mente simple sepa utilizar tal expresión para justificar las mayores aberraciones y crímenes contra la humanidad, pues siempre quedaría la coletilla de que era “una necesidad social imperiosa”, siendo uno mismo –el tirano un sujeto individual: el dictador, o un sujeto colectivo: un partido, o una Constitución demofascista- quien determina los límites de la “necesidad” (la ineludibilidad), la “imperiosidad” (obligada) y la “social” (nosotros, los amigos, nunca los enemigos).

Por este motivo, porque ya el TEDH lo usa para confirmar la existencia de una Constitución de 1978, una Ley de Partidos Políticos como la de 2002, y unos poderes políticos y jurisdiccionales entregados a la ideología del nuevo fascismo (bien articulada por Jakobs en el derecho penal del enemigo) , por lo que si las clases subordinadas y populares, las clases sojuzgadas en el planeta –visión extensa- o en una país –visión estricta- fueran capaces de tomar el poder político podrían modificar absolutamente el Derecho usando la misma fórmula, pues no habría dios que pudiera negar –como nadie lo niega ahora- que una “necesidad social imperiosa” nos obliga a arrojar a los infiernos (bastará sólo con enterrarlos en el mar como deseaba Rafael Alberti) a todos cuantos usurpan medios económicos, culturales y militares en su propio y exclusivo beneficio de clase.

Hay quien no quiere ver que el Estado es de clase, y que la clase dominante detenta todos los poderes bajo la apariencia de unas elecciones democráticas que le confieren legitimidad desde el momento en que todos los sujetos particulares y colectivos aceptan los resultados dados en las urnas de un modo acrítico. El Estado es de clase, y para la clase, y deja fuera del mismo a quienes se resistan a su poder, a su exclusivo dominio. De este modo serán tildados, o acusados de sujetos violentos –dependerá de la época y del tiempo y de la cultura- todos los que opongan una fuerza suficiente como para poner en jaque ese dominio que hasta la fecha ostenten. Bastará con que exista una peculiaridad –la existencia de una organización armada como curre actualmente, la existencia de un sindicato que no se pliegue a los mandatos de la patronal como el caso de la Corriente Sindical de Izquierdas en Asturias- para criminalizar todo cuanto coincida con sus planteamientos ideológicos. El Derecho Penal requiere que existan sujetos físicos que realicen una conducta tipificada previamente, por lo que toda situación en la que los sujetos sean abstractos, o donde las conductas no estén tipificadas con antelación a la conducta que se pretende penalizar, o la criminalización colectiva imaginando que porque uno ha cometido una infracción todo el colectivo la ha cometido, está fuera del Derecho. No delinquen los colectivos, sino solamente los sujetos físicos, por más que quieran incluir a las personas jurídicas –los partidos, sindicatos o asociaciones- no deja de ser una perversión de los propios fundamentos del Derecho Penal.

Se inventa por parte del boque de clases dominante el Derecho, sus fundamentos, sus principios, los tipos, y hasta los sujetos, todo con un mismo fin: criminalizar todo lo que se oponga de manera suficiente –peligrosa para el sistema dominante-, nada quedará a salvo, y quienes piensen que están a salvo – “a mí no me tocará nunca ser perseguido”- sólo sueñan con un paraíso de buenas personas lleno de buenas personas, donde no cabe la maldad, y donde la sinceridad en las relaciones sociales son el eje sobre el que se desarrollan. Desconoce este habitante de la Arcadia democrática, donde reinará la felicidad, la sencillez, y la paz idílica, que la sociedad de clases no permite semejantes sueños, mucho menos realidades estrambóticas donde los poderosos abandonen amablemente sus privilegios.

LA SENTENCIA DEL TEDH

Toma como referencia el Derecho interno español, la Constitución de 1978 (por tanto la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo) y la Ley de partidos de 2002. Pretende argumentar desde los principios jurídicos reconocidos en el ámbito del Derecho europeo e internacional, para doblegarse al fin a los cutres argumentos jurídicos de los representantes del Estado Español.

Los Derechos y libertades reconocidos en la legislación son sencillamente convertidos en papel mojado:

Libertad de expresión, de asociación, de pensamiento, de participación política, y vulneración de los principios de legalidad, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de la norma sancionadora, de non bis in ídem, del derecho a un proceso justo y de la presunción de inocencia. Con esta sarta de dislates jurídicos y de vulneraciones el TEDH se permite el lujo de retorcer el texto de las normas internacionales y europeas basándose en la fórmula antedicha de que por una “necesidad social imperiosa” no se permita a la izquierda vasca concurrir a las elecciones ni participen en la actividad política de un sistema “democrático” que tiene como bandera el “pluralismos político” como principio básico.

Me ha sorprendido el silencio que se ha producido sobre la el texto de esta sentencia absurda, negadora de principios jurídicos y vulneradora del Derecho que ellos mismos han establecido. El sometimiento del TEDH a los dictados del Tribunal Supremo español y al TC es lamentable, porque ya se sabe de hoy para siempre que este TEDH no es un tribunal de justicia, sino una institución que ratifica las barbaridades jurídicas de las instituciones internas españolas, y del derecho interno español. Carentes de independencia de criterio, vienen a sumarse a la estrategia de represión de los Estado demofascistas europeos. Aceptar una ley singular (ad hoc) como la Ley de Partidos, aceptar la falta de proporcionalidad en la misma (da lo mismo que se incurra en infracción por más que por menos siempre será ilegalizado), aceptar a través de la “similitud substancial” entre organizaciones para ilegalizar los nuevos partidos, perseguir a los promotores según la “trayectoria” individual y colectiva que hayan tenido en su vida política (se llega incluso a mencionar en la sentencia que tal o cual dirigente político vasco fue condenado hace 20 años). Obligar a los ciudadanos a “retractarse de su pasado” y si no lo hicieran “será causa de disolución” las organizaciones políticas en las que participen. “Bastará con presumir de afinidad” con los rebeldes para ser excluido de sistema, y definir la “sucesión operativa” de organizaciones políticas porque intervengan en ellas personas que antes actuaron legalmente en las instituciones (Ayuntamientos, Parlamento vasco, Congreso de los Diputados), o porque se reúnen en los mismos locales, es tan absurdo como si se le quisiera imputar un crimen a un inquilino que resida ahora en la vivienda del que fue un asesino.

Establecer la “democracia militante “ como signo referencial de lo que es un ciudadano respetuoso, sometiéndose al dictado de un artículo 10º de la CE española que establece el “respeto al orden constitucional”, lo que equivale a una adhesión positiva al ordenamiento jurídico sin distracciones y sin ambigüedades. Considerar frases y lemas de manifestaciones como base argumental para ilegalizar un partido (“la lucha es la única vía” –debieran de ilegalizar según esto al PCE porque su dirigente estrella Dolores Ibárruri escribiera un libro con el sonoro título “El único camino”, en que se hace apología de las tácticas políticas del comunismo español) o “vosotros fascistas, sois los terroristas” (frase que se popularizó en los años 70 –hace 35 años o más en España al ver a la policía), o “presos vascos al País Vasco”, o llamar “señorito fascista español” a un dirigente de la ultraderecha, todo esto y más que no referimos muestra el grado de sumisión del TEDH a los prepuestos ideológicos de los políticos demofascistas del PSOE y del PP que negociaron la Ley de Partidos, con el visto bueno del hoy denostado Aznar López y el actual Presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero.

Se llega en la sentencia a tildar el silencio como carga de la prueba, como arma arrojadiza bajo el argumento siguiente ( y que cada cual agarre esta mosca por el rabo): “ En cualquier caso, el Tribunal señala que el simple hecho de que la disolución se hubiera fundado también en este elemento (se refiere al silencio ) no habría sido contrario al Convenio (Convenio del Consejo de Europa de junio de 2007), pues el comportamiento de los hombres públicos (y de la mujeres digo yo) que engloba de ordinario no sólo sus acciones o discursos, sino también, en ciertas circunstancias, sus omisiones o silencios, que pueden equivaler a tomas de posición y ser tan elocuentes como cualquier acción de apoyo expreso”. Por este camino se llega a la implantación definitiva del Derecho Penal de la voluntad, donde se presume que como callas aceptas y otorgas, te hayan pedido parecer o no. No hablar también es delito en Europa (este argumento llevaría a la ilegalización del PP al callar sobre los crímenes del franquismo y la sublevación fascista de 1936). Dos varas de medir según sean amigos o enemigos, por supuesto siempre que aceptáramos la mayor: que el silencio delinque.

La sentencia contra Batasuna pone las barbas del vecino (republicanos, sindicalistas, activistas sociales, etc.) a remojar. Por lo que luchar (¡horror, he dicho luchar!) contra el demosfacismo europeo es una prioridad para toda la izquierda europea, obviando matices necios que separen o dividan. Es revolucionaria la sentencia porque permite conocer con las propias palabras del TEDH y de las instituciones españolas cuál es la ideología dominante y fija el sujeto contra el que hay que luchar (¡otra vez el dichoso vocablo criminal!), y además salva de una vez por todas las disquisiciones que se pudieran hacer en el futuro sobre la juridicidad de las normas de un Estado socialista y realmente democrático al permitirnos establecer un nuevo ordenamiento jurídico “por necesidad social imperiosa” (santa fórmula, verdadero hallazgo jurídico que pondrá contra las cuerdas a quien se oponga al mismo).



(Este texto es parte de la intervención en una Mesa Redonda en la que intervinieron Josep Garganté (CGT-TMB), Antonio Torres (SAT) y yo mismo, organizada por Iniciativa Por la Unidad de Acción de Málaga el 27 de noviembre de 2009 con el lema genérico “”Ni Estado Social, Ni Democrático y de Derecho: Esta Constitución es un Fraude”, y a los que agradezco la oportunidad que me dieron de poder exponer las consideraciones aquí descritas)


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