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lunes, 28 de diciembre de 2009

El Fascismo Español y la Tortura

Esta nota ha sido publicada en Kaos en la Red:

Cuando la sombra de la tortura no proviene de Afganistan, Chile o Nigeria

Rueda de prensa en solidaridad con los tres jovenes de Sestao encarcelados por su militancia en Segi y moción municipal pidiendo la erradicación de la tortura

Herrikolore

El 23 de noviembre se realizó otra operación política – judicial contra jóvenes independentistas vascos y vascas. 34 jovenes fueron detenidos y detenidas, entre ellos y ellas las vecinas de Sestao Idoya Iragorri Petuya y Nahaia Aguado Marín y el vecino Mikel Totorika Valle, siendo sus únicos delitos el trabajar en defensa de los derechos de Euskal Herria. Además, la policía llevó a cabo 90 registros: casas (4 en Sestao), gaztetxes, sociedades (una en Sestao), locales de peñas, tabernas…

Todas estas detenciones solo tienen un móvil, el político, y vulneran todos los derechos fundamentales y además, niegan todas las garantías judiciales utilizando en este caso una gran operación mediático – policial. Así mismo, la policía nacional ha aplicado diferentes formas de tortura durante el periodo de incomunicación como así han denunciado los detenidos y detenidas, entre ellos y ellas nuestros tres vecinos y vecinas de Sestao.

Debemos de resaltar que esta macro operación se ha realizado en un contexto político muy concreto.

Como es sabido, en estos últimos meses la izquierda abertzale se encuentra sumergida en un profundo debate. Siendo su objetivo el crear una estrategia eficaz para construir un escenario democrático que haga llegar a Euskal Herria a un verdadero cambio político. A esto es a lo que tiene miedo el estado español. Y, por supuesto, ya sabíamos que el estado español llevaría a cabo operaciones represivas de este tipo para, precisamente, torpedear cualquier iniciativa política de la izquierda abertzale y, como no, para entorpecer ese debate.

Estas detenciones y encarcelamientos de las últimas semanas solo esconden un trasfondo político: negar el derecho a participar en política a un grupo de ciudadanos y ciudadanas con unas ideas determinadas.

Además, para que ese cambio político y social no se materialice, el estado quiere silenciar a ese motor que lo lleve a cabo, es decir, la izquierda abertzale, sacándola de todo escenario político.

Todos y todas las que componemos este ayuntamiento sabemos muy bien que la represión no traerá la solución a este conflicto, que no es el camino, que para la solución al mismo hay que dejar atrás todas las apuestas represivas.

A los ciudadanos y ciudadanas de Euskal Herria se nos debe la palabra y la decisión, la solución consiste en el respetar la libre determinación de este pueblo.

Por todo lo anteriormente citado, presentamos esta moción para que la Junta municipal discuta y apruebe:

1. – Este ayuntamiento quiere hacer llegar toda su solidaridad a los y las jóvenes detenidos y detenidas estas últimas semanas, así como a sus familiares, amigos y amigas. Denunciamos, igualmente, los periodos de incomunicación, todas las leyes antiterroristas y todas las vulneraciones de derechos que acarrea la dispersión.

2. – Este ayuntamiento exige el fin de la tortura y para ello promueve la puesta en marcha del siguiente decálogo para erradicar la misma:

9 puntos para la erradicación de la tortura

• 1.- Derogación del Artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo establece la posibilidad de prorrogar la detención de las personas detenidas hasta un máximo de 5 días así como la posibilidad de incomunicación absoluta de las personas detenidas.


• 2.- Derogación del artículo 527 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, por ser el artículo que establece las restricciones a las garantías de la persona detenida. En consecuencia, consideramos imprescindible el reestablecimiento del derecho a que los familiares de la persona detenida tengan conocimiento permanente del paradero de la persona detenida. Del mismo modo, consideramos imprescindible que en toda diligencia tanto policial como judicial, la persona detenida sea asistida por un abogado de libre elección, así como el derecho de la persona detenida a mantener una entrevista en privado con su defensor previo a la celebración de la diligencia de prestación de declaración ante el Juez.

• 3.- En aras a poder establecer, sin ningún tipo de dudas, que la integridad física y mental de la persona detenida ha sido garantizada durante la detención, consideramos necesario el establecimiento de la posibilidad de que la persona detenida sea reconocida, durante el período de detención, por uno o varios facultativos de libre elección, que abarquen disciplinas tanto de carácter físico como psicológico, así como el que se puedan realizar las pruebas que estos consideren con el fin de que se pueda establecer el Estado, tanto físico como psicológico de la persona detenida.

• 4.- Supresión de las competencias de la Audiencia Nacional para los casos determinados por el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se establecen en la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En consecuencia, establecimiento del derecho de las personas detenidas a que tanto la instrucción como el enjuiciamiento de las causas que se sigan contra ellas se produzcan en los juzgados naturales predeterminados por la ley.

• 5.- Aplicación real del Habeas Corpus, significando esto que el juez, en todo momento se responsabiliza de modo real y efectivo de la situación en la que se encuentra la persona detenida. Derogación del párrafo segundo del Artículo 2 de la Ley Orgánica 6/1984 de Habeas Corpus. Este párrafo deja la aplicación del Habeas Corpus en manos del mismo Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que ha acordado la detención incomunicada de la persona detenida.

• 6.- Anulación de las diligencias realizadas en dependencias policiales en caso de que exista la mínima sospecha de que la integridad de la persona detenida no haya sido respetada. En el mismo sentido, consideramos imprescindible la unificación de las investigaciones que se abran en caso de que la persona detenida haya denunciado torturas, a las investigaciones que motivaron la detención y a la instrucción que se siga contra la persona detenida.

• 7.- Investigación real y efectiva por parte de jueces y tribunales de las denuncias por tortura que se interpongan. Reacción inmediata de los mismos desde el momento de la denuncia, ordenando la práctica de aquellas pruebas sanitarias necesarias para determinar la certitud o no de las denuncias interpuestas. Del mismo modo, es imprescindible la separación cautelar del servicioactivo de los agentes denunciados mientras duren las investigaciones.

• 8.- Instalación en dependencias policiales de cámaras de vídeo que registren, respetando los espacios de intimidad de la persona detenida, el transcurso de la detención, registrando todas las salidas y entradas de la persona detenida del calabozo en que se encuentra, diligencias que se realicen...

• 9.- Fin de la impunidad de los funcionarios condenados por delitos de torturas. Actualmente dichos funcionarios, además de no ser apartados cautelarmente de sus funciones en ocasiones son promovidos a puestos de responsabilidad superiores a los que ocupaban cuando se produjeron los hechos denunciados. Además de ello, desde el Gobierno, mediante decisiones del consejo de ministros posteriormente ratificadas por el Rey del Estado Español, se vienen concediendo indultos a estos funcionarios condenados. Todo ello conlleva una situación alentadora para que la tortura se siga utilizando por parte de los cuerpos policiales.

3. – Este ayuntamiento exige la inmediata puesta en libertad de todos y todas estos y estas jóvenes independentistas que han sido encarcelados y encarceladas por su actividad política y social.

4. – Este ayuntamiento quiere hacer llegar su solidaridad la las cientos de personas que han visto vulnerados sus garantías judiciales fundamentales en todos los procesos abiertos contra medios de comunicación, grupos políticos y sociales y, ahora, el movimiento juvenil.

5. – Este ayuntamiento condena el comportamiento antidemocrático, autoritario y represivo del estado español que solo busca alargar el conflicto.

6. – Todos y todas los y las que conformamos este ayuntamiento no vamos a aceptar esta situación permaneciendo de brazos cruzados. Por eso mismo, nos mantenemos fiel a nuestro compromiso de buscar una salida democrática a este conflicto.

7. – Este ayuntamiento hace suya la llamada a la movilización para exigir la inmediata puesta en libertad de los detenidos y las detenidas y convoca a los vecinos y vecinas para acudir a la misma.

8. – Por último, haremos saber lo aprobado en el pleno tanto a los vecinos y vecinas como a los medios de comunicación.


Y este es el enlace a la página de HerriKolore.

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