Un blog desde la diáspora y para la diáspora

miércoles, 9 de noviembre de 2016

A Otro Perro con Esos Huesos

Dando seguimiento a la expulsión de suelo navarro de los restos de los genocidas españolistas Mola y Sanjurjo, les compartimos este artículo publicado en Noticias de Navarra:


El acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento y el Arzobispado sobre las exhumaciones cierra el paso a las posibles alegaciones que se puedan presentar y reconoce el uso de la cripta del monumento a los Caídos para actos de culto.

Kepa García / Javier Bergasa

A cambio, el Arzobispado se compromete a respetar la decisión municipal sobre la retirada de todos los restos allí enterrados y a no recurrirla ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo, lo que hubiera podido retrasar la medida.

El acuerdo reconoce al Arzobispado el uso y disfrute de la cripta y fija que las exhumaciones se realizarán en “absoluta intimidad, interviniendo en las mismas el personal técnico imprescindible del Ayuntamiento, debiendo informar previamente al Arzobispado del número de personas, así como las funciones de los mismos en las operaciones de exhumación”.

También que no se permitirá el acceso a los medios de comunicación, ni se sacarán fotografías de las exhumaciones, “salvo que las familias lo autoricen”. Asimismo se ha acordado que en la operación esté presente el sacerdote que el Arzobispado designe para que en el momento de la exhumación celebre un responso “si es el deseo de los familiares”.

El acuerdo estipula que las exhumaciones quedarán documentadas con la intervención “única y exclusiva” del notario que designe la familia o en su defecto del “personal técnico que el Ayuntamiento de Pamplona designe”.

Las operaciones deberán llevarse a cabo “sin producir ningún menoscabo o daños sobre los elementos arquitectónicos y ornamentales de la cripta” y que éstas “no suponen, ni pretenden el cierre de la cripta cuyo carácter votivo es reconocido por el Ayuntamiento”.

Era evidente la satisfacción del alcalde tras el acuerdo en una materia tan sensible, ya que sirve para reconducir las relaciones con el Arzobispado, algo deterioradas por la decisión inicial de presentar alegaciones. También porque deja sin salida legal a los posibles recursos que se pudieran presentar, ya que el depositario del derecho de usufructo, en este caso el Arzobispado, se compromete a no recurrir a los tribunales.

Cripta en buen estado

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento establecen que el inmueble, además de ser propiedad municipal, es de uso dotacional público. Recuerdan que sobre una parte de él (cripta central y accesos) está constituido un indudable derecho en favor del Arzobispado mediante una escritura de donación que sólo recogía dos condiciones: que se permita en ese espacio la realización de actos de culto y la obligación genérica de mantenerlo en buen estado.

No se hizo previsión alguna sobre los restos humanos inhumados en la cripta.

En todo caso, si se hubiera impuesto en la escritura de donación la permanencia de los restos mortales en la cripta, esa condición de la donación habría devenido en ilegal tras las leyes 52/2007 (nacional) y la Ley Foral 33/2013, porque implicaría “imponer que se mantuviera allí sólo restos humanos inhumados de personas que lucharon en el bando que ganó la guerra y significaría intentar que tuvieran un reconocimiento contrario a las leyes”.

Al entender del informe de jurídico, las exhumaciones de los restos mortales que se pretenden realizar en nada afecta a la realización de actos de culto.

El informe mantiene que “en general” son pocos los espacios sagrados donde existen exhumaciones en la ciudad desde que se prohibiera esa práctica en el siglo XIX (en Pamplona sólo quedan en la Catedral) y, además, es “frecuente” que con ocasión de reformas en templos se exhumen restos humanos, “sin que por ello dejen de funcionar esos espacios como recintos de oración”.

Opción de expropiar

En todo caso, de manera general, el informe jurídico advierte que siempre cabría para el propietario expropiar los derechos del usufructuario lo que también incluye los lugares de culto, según lo previsto en el artículo 5.1 del Acuerdo del Estado y la Santa Sede.

La Asesoría Jurídica considera que, según la definición usual, los enterramientos en la cripta constituyen un cementerio, y la legislación vigente establece un régimen jurídico unificado de policía sanitaria y mortuoria para todos los cementerios o lugares en los que haya inhumados restos humanos, sin distinguir entre inhumaciones públicas o privadas.

Los datos

8 tumbas. En la cripta han permanecido desde 1961 los cuerpos de los generales Mola y Sanjurjo. También hay seis civiles: Joaquín Sota Garayoa (voluntario), Severiano Arregui Olalquiaga (voluntario), Pedro Martínez Chasco (capellán), Jaime Munárriz Escondrillas y los hermanos Joaquín y Dimas Aznar Zozaya (muertos en el frente).

Alegaciones presentadas

Sanjurjo y Arregui 5

Aznar-Zozaya 2

Arzobispado 4

Munárriz-Escondrillas 1

Martínez Chasco 1

Asesoría. Las familias no tienen ningún título jurídico que les permita reclamar el mantenimiento de las inhumaciones en la cripta, toda vez que el Ayuntamiento, como propietario del edificio, ha decidido cerrar el cementerio.

Pagado por Diputación. El monumento a los Caídos fue construido por la Diputación en la década de los 50 y donado en 1963 al Arzobispado, que a su vez entregó el edificio, junto a la parroquia de Cristo Rey, al Ayuntamiento en 1998.







°

No hay comentarios.:

Publicar un comentario