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domingo, 26 de marzo de 2017

La Vigencia del Fuero de Aiara

¿Quieren una bonita muestra del diferencial vasco?

Les recomendamos leer este reportaje dado a conocer en Deia:


El Fuero de Ayala/Aiara, considerado uno de los monumentos jurídicos más característicos del Derecho civil vasco, ha sobrevivido a las numerosas transformaciones jurídicas con la libertad absoluta para testar como estandarte

Andres Mª Urrutia Badiola

Todos los años, al albur de la explicación del programa de Derecho civil vasco en la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto, suele llegar el momento de hablar a los futuros juristas de una realidad local, pero a la vez muy incardinada en la idiosincrasia de lo vasco.

Es el turno del Fuero de Ayala/Aiara. Muchos de los alumnos no conocen la ubicación geográfica de los territorios donde se aplica, otros lo ven como una rareza, como algo exótico dentro de un programa académico ya de por sí extenso.

Lo cierto es que al incidir en su contenido, la extrañeza es aún más patente. Acostumbrados desde el comienzo de sus estudios jurídicos a bregar con los textos de Derecho civil español común, a pelearse con el cálculo de las legítimas, la computación, la imputación y la colación, hablarles ahora de un sistema de libertad absoluta de disponer de los bienes a la hora de otorgar testamento o transmitir por sucesión los bienes, les resulta cuando menos extemporáneo.

Sumergido así en el piélago de los conocimientos a adquirir necesariamente en los cursos del Grado en Derecho, pasa casi desapercibido uno de los monumentos jurídicos más característicos del Derecho civil vasco.

Historia

Su historia es, cuando menos, singular. Surgido en la Edad Media como el Fuero de la Tierra de Ayala o Aiara, en euskera, realidad geográfica situada en el Noroeste de Álava, la aplicación de su contenido de Derecho privado no conoce solución de continuidad desde el año 1373, en el que en el propio Fuero promulgado por don Fernán Pérez de Ayala se establece por escrito un fuero de origen consuetudinario y de albedrío, similar, tal como se expresa en el capítulo primero del texto, al Fuero de Vizcaya.

De todo el contenido del Fuero en el orden civil es en el capítulo XXVIII donde se concede la más amplia y absoluta libertad de testar. El Fuero fue modificado el 24 de julio de 1469 y posteriormente, en 1487, los ayaleses solicitaron la aplicación de las leyes de Castilla con la excepción de la libertad de testar, que tal como señala Celaya, se reservaron con estas palabras: escepto que en cuanto a las herencias e subsecciones de los bienes de cualquier vecino de la dicha tierra, que puedan testar e mandar por testamento o manda o donación de todos sus bienes o parte dellos a quien quisieren o por bien tuvieren. Es ahí donde se introduce la necesidad de apartamiento como en el caso de Bizkaia para elegir heredero y la referencia al testamento, manda o donación.

De ahí que desde fecha tan remota, este Fuero de Ayala/Aiara quedó reducido a esta libertad de testar con la que se mantuvo indemne a través de los siglos.

El Fuero de Ayala/Aiara ha sobrevivido a todos los embates de las transformaciones jurídicas que han tenido lugar durante los últimos siglos. Sobrevivió a las Recopilaciones legales dieciochescas de la Corona de Castilla, a la Codificación Civil española del siglo XIX, se integró con sus peculiaridades en la Compilación de Derecho civil foral de Vizcaya y Álava de 1959, en la Ley 3/1992 de Derecho Civil Foral Vasco y en la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco, estas dos últimas dictadas ya por el Parlamento Vasco en uso de sus competencias legislativas.

He ahí una realidad jurídica que hoy está en vigor y resulta de aplicación diaria en los despachos profesionales, por los operadores jurídicos y por la jurisprudencia.

¿En qué consiste?

Si hoy preguntásemos en qué consiste el Fuero de Ayala/Aiara, la respuesta sería obvia: básicamente, pero no únicamente, en la libertad de testar que atribuye a su titular, que es quien sea vecino o vecina de la Tierra de Ayala o Aiara, formada hoy por los términos municipales de Ayala, Amurrio, Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega.

Además, esta libertad de testar se ha complementado históricamente con la figura del usufructo poderoso, que se concedía al cónyuge viudo para poder gobernar y administrar la casa y las tierras familiares hasta que se produjese la designación de heredero, con una configuración muy similar a los amplios usufructos viduales de otros territorios vascos.

Coincide esa libertad de testar con el Derecho civil navarro y confluyen ambos en ese amplio abanico de Derechos civiles que a uno y otro lado de los Pirineos, articularon los vascos a través de sus Fueros, sus textos jurídicos básicos, a lo largo de la historia con la finalidad de lograr la transmisión intergeneracional del patrimonio familiar de forma unitaria, obviando así la fragmentación de dicho patrimonio y la pérdida de la base económica de la organización social.

Todo ello se hizo a través de un sistema de carácter primero consuetudinario, asentado en una tradición secular que solo en un momento determinado, a finales de la Edad Media y a principios de la Edad Moderna, empezó a traducirse en textos escritos, sobre la base del viejo refrán en euskera: herrik bere lege, etxek bere aztura (cada pueblo su ley, cada casa su costumbre).

Esta libertad de testar, sin embargo, no ha de entenderse, tal y como hoy a veces se predica, como algo absoluto, sino como algo que se moldeó en torno a la conservación de la casa y el patrimonio familiar, como una y otra vez se ha repetido.

No se trata de hacer ninguna apología de lo foral que raye con la falta de criticismo, se trata de reflexionar sobre unas instituciones que los vascos se dieron a sí mismos, en un entorno geográfico y productivo específico, que sirvieron para garantizar lo pervivencia y la cohesión social, de forma análoga a lo que ocurrió en otros territorios pirenaicos a uno y otro lado de la cordillera. Aragón, Cataluña, Bearn… son ejemplos de lo descrito.

Estudiosos del Fuero de Ayala

A lo largo de la historia, el Fuero de Ayala/Aiara ha concitado la atención de diferentes juristas que se han preocupado de su estudio. Aun a riesgo de no abarcar a todos ellos, hay que citar en primer lugar, hasta la primera mitad del siglo XX, a Luis María de Uriarte Lebario, autor de una tesis doctoral sobre el Fuero de Ayala/Aiara y primer destacado comentarista que publicó su volumen El Fuero de Ayala el año 1912; a Jesús de Galíndez, jurista vasco, autor de La tierra de Ayala y su Fuero, publicado en 1957 en el exilio vasco por la editorial Ekin; a Manuel María de Uriarte y Zulueta, abogado del estado, autor de diferentes trabajos sobre el Fuero de Ayala/Aiara en la Ley 3/1992 de Derecho Civil Foral del País Vasco y al profesor de la Universidad del País Vasco, Victor Angoitia Gorostiaga, que publicó en 1999 su monografía sobre El usufructo poderoso del Fuero de Ayala. Es necesario citar asimismo desde la perspectiva histórica, a Vicente Francisco Luengas Otaola, autor de la Introducción a la historia de la muy noble y muy leal Tierra de Ayala (1974).

Más recientemente, entre quienes se han interesado por la perspectiva y el estudio jurídico del Fuero de Ayala/Aiara se encuentran los juristas Luis Ángel Goikolea Martín y Jon Joseba Salazar, publicistas y difusores de este Fuero de Ayala/Aiara, que han participado con diferentes textos sobre este cuerpo jurídico en el blog www.forulege.com de la Academia Vasca de Derecho - Zuzenbidearen Euskal Akademia.

A modo de conclusión

Se ha fantaseado mucho sobre el Fuero de Ayala/Aiara como una pretendida panacea universal de todo el Derecho sucesorio y como adalid de una libertad individual ilimitada, a la hora de disponer de los bienes en relación al fallecimiento de una persona.

Se imponen, no obstante, las matizaciones. La Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco es una excusa perfecta para ello, cuando nos dice en su artículo 6 que el respeto y la consideración de la persona inspiran la legislación vasca, para a continuación hablar claramente de la función social de la propiedad en su artículo 5, cuando señala que la concepción vasca de la propiedad es modulada por la función social de la propiedad y por el principio de solidaridad.

He ahí la conjunción perfecta que hoy ofrece el Fuero de Ayala/Aiara a la sociedad vasca, libertad sí, pero ubicada en un sentido social y una responsabilidad colectiva que facilite las relaciones jurídicas y la transmisión sucesoria del patrimonio.

Así ha ocurrido durante siglos y así sigue ocurriendo en el Territorio de Ayala/Aiara. Muchas veces se ha pensado en la posible extensión de este Fuero al resto de los territorios y ciudadanos del País Vasco, como expresión de unas características del Derecho vasco, entre otras, que el propio Jesús de Galíndez hace mucho tiempo que explicitó y que cabe hoy volver a retomar, no tanto en la defensa del caserío como unidad y célula básica de su organización social, en expresión que Galíndez utilizaba, sino como mecanismo jurídico de libertad civil que sirva para resolver los problemas actuales de convivencia social y adaptarlo a la realidad de un nuevo orden social en el que el propio concepto de la familia y de la sucesión hereditaria están en juego.

Nuestros antecesores fueron capaces de articular un sistema muy adecuado a las necesidades y realidades de su tiempo. Hoy conocemos los principios y los mimbres fundamentales de su aplicación, uno de los cuales es el Fuero de Ayala/Aiara. ¿Seremos capaces nosotros también como los que nos precedieron de formular ese nuevo Derecho civil vasco de futuro que sin olvidar las raíces propias nos permita mirar hacia delante? Ese es el reto. Ahí debemos estar todos, operadores jurídicos y sociedad civil vasca.






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